Información para la ciudadanía
El Ayuntamiento de Palazuelos de Eresma recuerda a los vecinos la importancia de cumplir las normas de convivencia y salubridad pública en relación con la tenencia de animales.
Resumen de las principales obligaciones:
- Recoger de forma inmediata los excrementos en la vía pública.
- Llevar a los perros sujetos con correa y, cuando sea necesario, con bozal.
- Evitar que los animales circulen libremente sin control.
- Impedir molestias a vecinos y daños en el mobiliario urbano.
- No permitir el acceso de animales a parques, jardines y zonas verdes municipales.
- Se recomienda llevar agua para diluir los orines y evitar daños en farolas.
📄 Texto íntegro del Bando nº 2/2026
BANDO Nº 2/2026
OBLIGATORIEDAD DE RECOGER LOS EXCREMENTOS DE PERROS, CABALLOS Y OTROS ANIMALES
Habiéndose observado que algunos propietarios de perros, caballos y otros animales no respetan lo dispuesto en la normativa vigente con respecto a los excrementos que generan dichos animales, me veo en la obligación de recordar a sus dueños la responsabilidad que tienen con estos animales.
Los propietarios de animales están sujetos al cumplimiento de las obligaciones detalladas en el Decreto 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía, siendo las más destacadas tenerlos censados, vacunados, provistos con el correspondiente chip identificativo y adopción de medidas necesarias para que no molesten a los vecinos.
Además, los animales no pueden acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios.
En el caso de los perros, estos irán conducidos en las vías y espacios públicos sujetos con cadena, correa o cordón resistente. Aquellos perros cuya agresividad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y características, deberán circular provistos de bozal y conducidos por personas mayores de edad.
El artículo 14 del mencionado decreto establece que «La persona que conduzca el perro queda obligada a la recogida de los excrementos del mismo en las vías y espacios públicos, salvo en aquellas zonas autorizadas a tal efecto por el Ayuntamiento correspondiente».
En el mismo sentido, el artículo 12.2.e) de la Ordenanza Municipal de Limpieza, Mantenimiento, Conservación y Ornato de Espacios Urbanos establece que «Los propietarios, o responsables de animales, impedirán la deposición de excrementos de dichos animales en áreas de tránsito peatonal, calzadas, zonas verdes, etcétera; en el caso de defecación deberán recogerse inmediatamente las deyecciones del animal».
Cuando se dejan los excrementos en los espacios públicos de nuestros barrios (parques infantiles, calles y jardines públicos), estamos generando un problema higiénico-sanitario, que puede afectar a la salud de todos y, en ese caso, generar la correspondiente responsabilidad del propietario del animal.
Asimismo, permitir que las mascotas orinen sobre las farolas provoca la corrosión de su base metálica, lo que conlleva su rotura y riesgo de caída. Debido a la acumulación de orines de perros, el Ayuntamiento soporta un coste de entre 20.000 y 25.000 euros anuales por la retirada y sustitución de farolas. Por ello, se aconseja llevar agua para diluir la orina de los perros. Es un gesto sencillo que contribuye a evitar este tipo de daños en el mobiliario urbano.
Igualmente, se hace saber que SE PROHÍBE EL ACCESO DE PERROS Y DEMÁS ANIMALES DE COMPAÑÍA A LOS PARQUES, JARDINES Y DEMÁS ZONAS VERDES DE PROPIEDAD MUNICIPAL.
El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado conforme a lo establecido en la Ley.
En Palazuelos de Eresma, a la fecha de la firma
EL ALCALDE
Fdo.: Jesús Nieto Martín
Documento oficial:

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